Articulo 15 Reglamento 1/...judiciales

Articulo 15 Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales

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Artículo 15. Solicitudes de Abogados y juristas de reconocida competencia.

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1. En las solicitudes de Abogados y Abogadas y juristas de reconocida competencia deberá figurar el compromiso de prestar el juramento o la promesa previstos en el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de observar el régimen de incompatibilidades establecido para jueces y magistrados en la misma Ley.

2. Quienes formulen solicitud justificarán documentalmente los méritos alegados, mediante certificaciones acreditativas del ejercicio de las correspondientes profesiones jurídicas o docentes y de los títulos; asimismo presentarán una memoria comprensiva de los datos identificativos y resumen de los dictámenes, informes, trabajos y estudios publicados en el campo de la investigación científico-jurídica.