Articulo 15 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 15. La naturaleza y la publicidad de los convenios urbanísticos con particulares.
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1. Los convenios urbanísticos suscritos con particulares tendrán a todos los efectos carácter jurídico-administrativo.
2. Las Administraciones Públicas suscriptoras de un convenio urbanístico deberán depositar una copia del mismo en la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, en el plazo de los quince días siguientes a su firma.
3. Tanto en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como en cada Municipio existirá un registro y un archivo administrativos de convenios urbanísticos suscritos respectivamente por cada una de ellas. En ellos se anotarán éstos y se custodiará un ejemplar completo de su texto definitivo y, en su caso, de la documentación anexa al mismo.
El ejemplar custodiado en los archivos a que se refiere el párrafo anterior dará fe, a todos los efectos legales, del contenido de los convenios.
4. Cualquier ciudadano tiene derecho a consultar los registros y los archivos a que se refiere el número anterior, así como a obtener, de conformidad con la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas, certificaciones y copias de las anotaciones en ellos practicadas y de los documentos custodiados.
5. Los convenios regulados en esta Sección podrán ser inscritos en el Registro de la Propiedad en los términos previstos en la normativa hipotecaria.
