Articulo 15 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento
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Artículo 15. Composición de la zona general.

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La zona general del establecimiento queda constituida por los espacios destinados a la interrelación de los usuarios turísticos, tales como el vestíbulo, la recepción, los salones, terrazas, aseos generales, andenes y aparcamientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2010 en vigor desde 16-10-2010