Articulo 15 Reglamento de adquisicion y perdida de la condicion de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales
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»Artículo 15. Incompatibilidades.
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El personal militar profesional, cuya condición militar no se encuentre en suspenso, estará sometido al régimen previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y al Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar.
