Articulo 15 Reglamento pa... mecenazgo

Articulo 15 Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

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Artículo 15. Competencia

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La declaración de prioritarias a efectos de mecenazgo en el Territorio Histórico de Bizkaia de las actividades respecto de las que así se solicite, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 anteriores, se realizará por medio de Orden Foral del diputado o diputada foral del departamento competente por razón de la materia, salvo las declaradas por el Observatorio de Bizkaia, que se realizarán por medio de Resolución de la persona titular de la Dirección General del Observatorio de Bizkaia, y será notificada a la persona interesada. En el mes de enero de cada ejercicio se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia» relación de las actividades declaradas prioritarias por cada departamento en el ejercicio anterior.