Articulo 15 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Asturias
Artículo 15. Designaciones provisionales.
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1. Analizada la solicitud y, en su caso, subsanados los defectos advertidos, si el colegio de abogados estimara que el peticionario cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita o se estuviera en los supuestos del artículo 12, procederá, si la intervención de abogado o abogada fuera preceptiva, a la designación provisional de abogado o abogada en el plazo máximo de quince días, contados a partir de la recepción de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación de los defectos.
Se obrará de la misma manera cuando, no siendo preceptiva la intervención de abogado o abogada, sea expresamente requerida por el órgano judicial o Tribunal mediante resolución motivada de éste, conforme a la legislación procesal y por las circunstancias o urgencia del caso, para asegurar de forma inmediata los derechos de defensa y representación de las partes. A la resolución que dicte el órgano judicial o Tribunal se adjuntará la solicitud de beneficio de justicia gratuita debidamente firmada, que previamente le habrá sido facilitada por el propio órgano judicial.
Esta designación provisional se notificará, en el plazo máximo de cinco días, a la persona solicitante y al órgano judicial, si el proceso ya hubiese comenzado, y se comunicará, en el mismo momento, al colegio de procuradores para que, dentro de los cinco días siguientes, se designe procurador o procuradora si la intervención de dicho profesional fuera preceptiva con arreglo a las leyes procesales o cuando, no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante resolución motivada para garantizar la igualdad de las partes en el proceso. En este último caso, el colegio de procuradores comunicará inmediatamente al de abogados la designación efectuada y, asimismo, la notificará a la persona solicitante.
Los Colegios de Abogados y Procuradores podrán establecer un sistema de coordinación de las designaciones, mediante el cual será el Colegio de Abogados quien solicite al Colegio de Procuradores el nombramiento de procurador o procuradora, si su intervención fuese preceptiva y, una vez verificado el mismo, en el plazo de cinco días, el Colegio de Abogados notificará a la persona solicitante y al órgano judicial la designación provisional de los dos profesionales en una única comunicación.
2. Las víctimas de violencia de género o de terrorismo que soliciten asistencia jurídica gratuita para procesos o procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida, tendrán derecho a la designación provisional de abogado o abogada y de procurador o procuradora para su defensa y representación gratuitos, aun cuando no sea preceptiva la intervención de estos profesionales en el procedimiento judicial.
En dichos supuestos, los Colegios de Abogados darán prioridad a la tramitación de las correspondientes solicitudes de asistencia jurídica gratuita.
3. El nombramiento provisional de abogado o abogada y procurador o procuradora a requerimiento judicial no obstará para que la posible persona interesada deba facilitar la correspondiente documentación para la obtención del beneficio de asistencia jurídica gratuita.
4. Las notificaciones de las designaciones provisionales realizadas a la persona interesada deberán ir acompañadas de la información relativa a la obligación de abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los profesionales designados con carácter provisional, para el caso de no obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de proceder al reintegro económico en los términos previstos en el artículo 36 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
5. Realizada la designación provisional de abogado o abogada, y en su caso comunicada la del procurador o procuradora, el colegio de abogados tendrá un plazo de cinco días para trasladar a la Comisión el expediente completo, así como las designaciones efectuadas, a los efectos de la verificación y resolución definitiva de la solicitud.
