Articulo 15 Reglamento de...Valenciana

Articulo 15 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana

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Artículo 15. Servicios de orientación jurídica general

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1. En cada partido judicial, cada colegio de la abogacía contará con un servicio de orientación jurídica dirigido a la ciudadanía, que tendrá carácter gratuito.

El servicio prestará las siguientes funciones:

a) Informar a la persona solicitante de sus derechos y obligaciones, tanto si se le concede como si se le deniega el beneficio de asistencia jurídica gratuita, incluido su derecho a designar profesionales de su libre elección.

b) Asesorar jurídicamente con carácter previo a las personas peticionarias de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones.

c) Informar sobre el contenido material del derecho a asistencia jurídica gratuita, los requisitos para su reconocimiento y su extensión temporal.

d) Informar sobre la posibilidad de acceso a la mediación u otros medios extrajudiciales alternativos de solución de conflictos.

e) Suministrar a las personas interesadas los modelos de solicitud, y prestar el auxilio técnico y material, en su caso, en la cumplimentación de la solicitud, ya sea a través de impresos normalizados o de medios electrónicos.

f) Requerir a las personas interesadas la documentación preceptiva que ha de acompañar a la solicitud, y la subsanación de deficiencias u omisiones de la misma. También deberá informar de la posibilidad de prestar consentimiento para que el ente correspondiente acceda directamente a los datos necesarios para la tramitación de la solicitud. Así como informar sobre la posibilidad de recibir, de forma electrónica, la notificación de la resolución adoptada por la Comisión.

g) Analizar la pretensión principal contenida en la solicitud por si resultase manifiestamente insostenible, carente de fundamento o incompetente territorialmente debiendo comunicar el resultado de ello a la persona solicitante y trasladar la solicitud a la comisión.

h) Tramitar las solicitudes de asistencia jurídica gratuita y efectuar la correspondiente designación provisional.

i) Remitir los expedientes de justicia gratuita tramitados a la respectiva comisión de asistencia jurídica gratuita.

j) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa en materia de asistencia jurídica gratuita.

2. Los servicios de orientación jurídica estarán compuestos por un número suficiente de profesionales de la abogacía, en función del número y tipología de asuntos que atiendan, y como mínimo contarán con un o una profesional.

3. La designación de profesionales de la abogacía se realizará anualmente, según criterios de formación y especialización por los colegios de la abogacía. Será competencia de los colegios las convocatorias del personal para cubrir este servicio, garantizando en todo caso su continuidad atendiendo a criterios de eficiencia y funcionalidad