Articulo 15 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-
Artículo 15. Funcionamiento
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1. El Consejo de Asistencia Jurídica Gratuita se reunirá siempre que la Presidencia lo convoque y, como mínimo, una vez al semestre. Su funcionamiento se ajustará a las disposiciones que establece la ley que regula el régimen jurídico del sector público, para los órganos colegiados.
2. Para el cumplimiento de sus finalidades, el Consejo podrá recabar los datos e informes relacionados con dichos fines de cualquiera de los colegios de abogados y de procuradores, así como de las comisiones de asistencia jurídica gratuita de la Comunitat Valenciana.
3. El Consejo podrá actuar también a instancia de parte, ya sea a petición de profesionales del derecho como de la ciudadanía que desee presentar alguna sugerencia en relación al servicio de asistencia jurídica gratuita.
