Articulo 15 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
Artículo 15. Iniciación: solicitud, documentación y presentación.
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1. La solicitud inicial se realizará mediante el modelo normalizado de escrito que se apruebe por medio de una orden de la consellería competente en materia de justicia, que se cumplimentará en su integridad y será firmado por la persona peticionaria. Será necesaria también la firma en la solicitud del cónyuge o pareja de hecho, en su caso, para prestar el consentimiento en relación con la consulta de datos por parte de la comisión de asistencia jurídica gratuita, a la que se refiere el artículo 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero. En la redacción del modelo normalizado, la consellería tendrá en cuenta lo previsto en la disposición adicional primera del decreto por el que se aprueba este reglamento. Los impresos de solicitud se podrán obtener en la Guía de procedimientos y servicios, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.gal/portada, y también se facilitarán en las oficinas judiciales, en los servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados y en la propia sede de las comisiones de asistencia jurídica gratuita.
2. Los colegios de abogados y procuradores adoptarán las medidas necesarias para que los profesionales intervinientes en los servicios de asistencia jurídica gratuita faciliten los impresos a los interesados y consigan que éstos los cumplimenten adecuadamente, auxiliándoles para ello si fuese necesario.
3. La solicitud inicial irá acompañada de la documentación acreditativa de los datos en ella recogidos, salvo lo dispuesto en la disposición adicional primera del decreto por el que se aprueba este reglamento. También quedan exceptuados los documentos que hubieran sido elaborados por cualquier Administración, siempre que la persona solicitante hubiera expresado su consentimiento a que sean consultados u obtenidos dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las personas interesadas salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o que la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28.2 y 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Conforme al artículo 12.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se instará ante el colegio de abogados del lugar en el que se encuentre el juzgado o tribunal que tenga que conocer del proceso principal para el que aquel se solicita, o ante el juzgado de su domicilio, pudiendo presentarse la solicitud por cualquier medio.
Así, la solicitud podrá presentarse presencialmente en las dependencias habilitadas por el colegio de abogados correspondiente al lugar en el que se encuentre el órgano judicial que conozca o tenga que conocer del proceso principal para el que se solicita la asistencia jurídica gratuita, o ante el juzgado correspondiente al domicilio de la persona solicitante. También podrá presentarse por vía electrónica a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o por medio de alguno de los registros o lugares previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Conforme al precepto citado de la Ley 1/1996, de 10 de enero, el órgano judicial del domicilio de la persona solicitante dará traslado de las peticiones al colegio de abogados territorialmente competente.
En los restantes casos en los que, a causa del medio elegido para la presentación de la solicitud, ésta no la reciba directamente el colegio de abogados territorialmente competente, se dará traslado de la solicitud a dicho colegio, teniéndose por instado ante el mismo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16 y 21 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
- Artículo modificado (15 (apdos. 1, 3 y 4)) por DECRETO 134/2017, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.
(G de 24-01-2018) en vigor desde 25-01-2018
