Articulo 15 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja
Artículo 15. Subsanación de deficiencias.
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1. El Colegio de Abogados examinará la documentación presentada y, si apreciara que es insuficiente o que en la solicitud existen defectos, requerirá a la persona interesada, indicando con precisión los defectos o carencias advertidas, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o adjunte la documentación pertinente, advirtiéndole que, en el caso de no hacerlo, se procederá al archivo del expediente. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la subsanación, el Colegio de Abogados archivará la solicitud y lo notificará en el plazo de cinco días hábiles a la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja y al Órgano Judicial que estuviere conociendo del proceso cuando éste hubiera decretado su suspensión.
2. No procederá acordar el archivo previsto en el apartado anterior en los supuestos previstos en el artículo 13.1 de este Decreto. En tales supuestos, el Colegio de Abogados, cuando no hubiere lugar al requerimiento o hubiera transcurrido el plazo concedido sin subsanarse las deficiencias detectadas, remitirá el expediente, aunque esté incompleto, a la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja para que resuelva.
3. El Colegio de Abogados podrá recabar del solicitante la modificación, reformulación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud.
