Articulo 15 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 15. Inhumaciones en lugares especiales.
Vigente
Las inhumaciones que se realicen fuera de los cementerios comunes, en otros lugares previamente autorizados, requerirán la adopción de las medidas higiénico-sanitarias adecuadas fijadas en la normativa aplicable y las impuestas por la Administración Local correspondiente.

