Articulo 15 Reglamento as... Mortuoria

Articulo 15 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria

Ver Indice
»

Artículo 15. Inhumaciones en lugares especiales.

Vigente

Las inhumaciones que se realicen fuera de los cementerios comunes, en otros lugares previamente autorizados, requerirán la adopción de las medidas higiénico-sanitarias adecuadas fijadas en la normativa aplicable y las impuestas por la Administración Local correspondiente.