Articulo 15 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 15. Adscripción de bienes demaniales.
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La adscripción de bienes demaniales, sin alteración de su calificación jurídica, a organismos autónomos o empresas públicas locales requerirá, previa iniciación e instrucción de procedimiento, acuerdo del Pleno de la Corporación local en que se acredite su utilidad pública y las condiciones de la adscripción.
