Articulo 15 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Vigente-
Artículo 15. Procedimiento de cancelación y devolución de las garantías.
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1. De acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, la autoridad a cuya disposición se constituyó la garantía dictará orden de cancelación, total o parcial, mediante la cumplimentación del modelo previsto mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, o mediante los canales electrónicos previstos por la Caja, y la remitirá a la Caja para que esta proceda a su tramitación con arreglo al procedimiento que corresponda según su naturaleza.
2. Cancelada la garantía, los interesados tendrán un plazo de un año para recoger los documentos con que, en su caso, fuera constituida, transcurrido el cual sin que se haya producido la devolución la Caja procederá a su archivo o destrucción de acuerdo con la normativa aplicable. Si transcurrido el plazo de un año el interesado requiere los documentos y estos han sido archivados o destruidos la Caja emitirá un certificado en que conste la cancelación de la garantía.
