Articulo 15 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria
Ver Indice
»Artículo 15.
Vigente
Las inhumaciones realizadas fuera de los cementerios comunes, en otros lugares previamente autorizados, requerirán la adopción de las condiciones higiénico-sanitarias fijadas por la normativa aplicable y las impuestas por la corporación local correspondiente.

