Articulo 15 Reglamento de Caza
- Norma derogada desde el 30 de enero de 2026. - Decreto 1/2026, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Artículo 15. Prohibiciones generales.
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1. Con carácter general, se prohíbe disparar en dirección a las zonas de seguridad, siempre que el cazador no se encuentre separado de ellas por una distancia mayor de la que pueda alcanzar el proyectil o que la configuración del terreno intermedio sea de tal manera que resulte imposible batir la zona de seguridad.
2. Queda prohibido circular con armas de caza cargadas y su uso en el interior de los núcleos urbanos y rurales y otras zonas habitadas, hasta el límite que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones habitables, ampliado en una franja de 100 metros en todas las direcciones.
Se entenderá que un arma está cargada cuando contenga munición en su recámara, en sucargador o en ambos y, por lo tanto, pueda ser disparada sin necesidad de serle introducida munición.
3. En el caso de edificios aislados, jardines y parques públicos, áreas recreativas, zonas de acampada y recintos deportivos y de las zonas de seguridad, el límite de la prohibición será el de los propios terrenos donde se encuentren instalados, ampliado en una franja de 100 metros en todas las direcciones.
4. Se prohíbe circular con armas de caza cargadas y su uso, en el caso de autopistas, autovías, carreteras nacionales, autonómicas, comarcales o locales, en una franja de 50 metros de ancho a ambos lados de la zona de seguridad. Esta franja será de 25 metros en el caso de vías férreas.
5. Se prohíbe circular con armas de caza cargadas así como su uso en los lechos, cauces y márgenes de aguas cuya lámina de agua tenga una anchura media superior a tres metros.
6. Se prohíbe circular con armas de caza cargadas así como su utilización en los caminos rurales y en una franja de 25 metros de anchura a ambos lados del borde de los mismos salvo aquellos tramos en los que a través del Plan Técnico de Caza se autoricen lineas de puestos fijos de tiro de caza mayor, o frentes de puestos fijos de caza de paloma en paso migratorio o zorzales.
Se exceptúan de esta prohibición:
Los caminos no asfaltados con una anchura igual o inferior a dos metros, así como los caminos declarados y señalizados de "uso restringido" por la Consejería competente de acuerdo con la normativa que regule la circulación con vehículos de motor en montes gestionados por la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante el cazador deberá descargar el arma en la zona de seguridad cuando detecte circulación de vehículos, personas o ganados a distancia inferior a la de alcance del arma utilizada.
Aquellos tramos de caminos no asfaltados en los que el cazador situado en el camino o en las bandas de 25 metros adyacentes pueda ver con claridad cualquier vehículo, persona o ganado que transite por el camino a una distancia inferior a 250 metros en ambas direcciones a su alrededor. Esta excepción quedará sin efecto, en tanto el tránsito de tales elementos se produzca a una distancia inferior y en consecuencia, si el cazador permanece dentro de la zona de seguridad, deberá descargar el arma en tanto no se alejen a distancia superior a la indicada.
En cualquier caso, en los caminos o tramos de los mismos, en los que se permita el uso de armas para cazar, no se podrá disparar cuando al hacerlo hubiera peligro para personas, vehículos, ganados, animales domésticos o especies de fauna amenazada, o bien se les pudiera causar molestias o perturbar su tranquilidad.
Con carácter general, se permite el uso de armas para cazar en las vías pecuarias, márgenes de canales y acequias, así como en los cauces y márgenes de aguas cuya lámina de agua tenga una anchura media igual o inferior tres metros, excepto cuando al hacerlo hubiera peligro para personas, ganado, animales domésticos o especies de fauna amenazada, o bien se les pudiera causar molestias o perturbar su tranquilidad.
7. La Consejería competente, cuando aprecie circunstancias de especial peligrosidad, podrá imponer la obligatoriedad de señalización de las zonas de seguridad al titular del terreno cinegético correspondiente. En el caso de zonas de seguridad declaradas expresamente, esta señalización será obligatoria y corresponderá su realización al promotor de la misma.
