Articulo 15 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 15 Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso -Derogado-

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Artículo 15. Procedimientos y tramitación.

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1. La solicitud para la inscripción en el Registro se hará ante la Secretaría de Estado de Comercio Exterior de acuerdo con el modelo que se adjunta en el anexo IV. 9 del Reglamento.

El titular deberá remitir las modificaciones de los datos consignados en las solicitudes, mediante el mismo modelo, en el plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha en que aquéllas se produzcan.

2. El impreso de inscripción constará de dos ejemplares, que serán, respectivamente, para la Secretaría de Estado de Comercio Exterior y para el solicitante.

3. La Secretaría de Estado de Comercio Exterior podrá requerir del interesado ampliación o información complementaria de los datos consignados en la correspondiente solicitud.

4. Los datos consignados en la solicitud y cualesquiera otros comunicados a la Secretaría de Estado de Comercio Exterior serán de uso reservado para la Administración y no serán comunicados a ningún otro órgano de la Administración Pública salvo en los supuestos en que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones previstas en el Reglamento.

5. La tramitación se iniciará mediante la presentación del impreso de solicitud debidamente cumplimentado en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o en las Direcciones Regionales o Territoriales de Comercio, pudiendo presentarse, asimismo, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6. Presentada la solicitud en forma, la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, previo informe de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU), resolverá sobre la inscripción, notificando al interesado su resolución en el plazo de sesenta días hábiles, contados a partir de la presentación de aquélla. Al emitir su informe la JIMDDU, deberá comprobarse si existe cualquier documento que atestigüe la participación en actividades ilícitas del solicitante u operador o si no está garantizada la capacidad del mismo para un control efectivo de las transferencias de los materiales, productos o tecnologías incluidos en la solicitud de inscripción, en cuyo caso, se procederá a denegar la solicitud de inscripción. Si las condiciones iniciales que aconsejaron una inscripción cambiasen en el sentido expuesto, se podrá proponer la suspensión o revocación de una inscripción aprobada anteriormente.