Articulo 15 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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Articulo 15 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 15. Modificación.

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1. Darán lugar a la modificación del catálogo:

  1. La descatalogación, es decir, las rectificaciones derivadas de la desaparición de las circunstancias que motivaron la inclusión de un monte o parte de él en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

  2. Las rectificaciones derivadas de la ampliación de un monte de utilidad pública.

  3. Las rectificaciones derivadas de la ejecución de sentencias judiciales.

  4. Las rectificaciones de los datos erróneos del Catálogo cuando no afecten a derechos de terceros.

2. La modificación del Catálogo en los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, se realizarán siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 12 del presente Reglamento.

En los casos previstos en los apartados c) y d), la modificación del Catálogo se realizará mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003