Articulo 15 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca
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»Artículo 15. Obligaciones del titular de permiso de pesca.
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Los titulares de permisos de pesca estarán obligados a desarrollar su acción de pesca conforme a la normativa vigente en materia de pesca y a las condiciones establecidas para el aprovechamiento del Coto, así como a facilitar la inspección y control de los agentes de la autoridad o los agentes auxiliares, suministrando datos relativos a la acción de pesca y permitiendo la medición, toma de muestras o, en su caso, el marcaje de los ejemplares capturados.

