Articulo 15 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 15.- Estudio de impacto acústico.
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1.- Cuando así lo exija la normativa de protección contra la contaminación acústica o las ordenanzas locales a la documentación que acompañe la solicitud del título habilitante o la comunicación previa deberá acompañarse un estudio de impacto acústico del establecimiento o del espectáculo público programado.
2.- Las repercusiones de ruido en el entorno deberán atender a la normativa de aplicación, debiéndose efectuar los estudios y adoptar las medidas necesarias para disminuirlas en caso necesario.
