Articulo 15 Reglamento de... Ambiental

Articulo 15 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 15. Información pública.

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1. Cuando el expediente esté completo y, en su caso, el organismo de cuenca correspondiente haya considerado suficiente la documentación presentada, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda someterá la solicitud de autorización ambiental integrada junto con la documentación exigida y, en su caso, el estudio de impacto ambiental, al trámite de información pública durante un período de treinta días, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra;

2. En el caso de que la actividad requiera autorización administrativa sustantiva, el trámite de información pública de la autorización ambiental integrada podrá ser común con el de dicha autorización.

3. Se exceptuarán del trámite de información pública aquellos datos que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda haya considerado confidenciales.

4. Finalizado el trámite de información pública, el Departamento remitirá el resultado de la información pública al municipio, al organismo de cuenca, en su caso, y a los órganos de la Administración de la Comunidad Foral señalados en el artículo 17 que deban emitir informes en la resolución de la autorización ambiental integrada.

5. De las alegaciones recibidas en el trámite de información pública se dará traslado al promotor para que en el plazo de diez días pueda manifestar cuanto estime oportuno.