Articulo 15 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
Ver Indice
»Artículo 15.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A los efectos derivados del presente Reglamento, en materia de conservación de suelos, se establecen dos tipos de zonas:
1. Zonas de actuación preferente, cuando la tasa media de pérdida de suelo en terrenos de cultivo supere las cincuenta toneladas por hectárea y año.
2. Zonas de actuación ordinaria, cuando las pérdidas de suelo en terrenos de cultivo, si bien inferiores a la cifra anterior, aconsejen la adopción de medidas de conservación.
