Articulo 15 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental
- Norma derogada de forma reiterada por Ley 6/2024, de 5 de diciembre. - LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
Artículo 15. Autoría
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1. El estudio de impacto ambiental habrá de estar suscrito por titulado experto en alguna de las diferentes materias de naturaleza ambiental que estén en relación con el proyecto concreto sujeto a evaluación, y visado por el colegio profesional correspondiente. El firmante asume con su firma la responsabilidad del contenido del estudio de impacto ambiental.
2. Si son varios los autores, vendrán identificados individualmente cada experto y la materia de cuyo estudio se ha hecho cargo. En estos casos, la elaboración del estudio de impacto ambiental deberá ser dirigida y coordinada por uno de los autores, que será quien asuma la responsabilidad de su contenido, y será visado por el colegio profesional del técnico que figure como director del mismo.
- Artículo modificado (15) por DECRETO 32/2006, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobo el Reglamento para la ejecucion de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental. [2006/M2895]
(GV de 14-03-2006) en vigor desde 15-03-2006
