Articulo 15 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra
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1. En los corredores de acceso a las localidades podrán instalarse puestos de bebidas, siempre que no disminuyan la amplitud señalada para la evacuación de los espectadores. La autorización para el funcionamiento de dichos puestos se someterá a la normativa propia de este tipo de instalaciones eventuales.
2. En los puestos de bebidas citados en el apartado anterior no se permitirá la venta de bebidas en envases de vidrio.
