Articulo 15 Reglamento de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil
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Articulo 15 Reglamento de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil

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Artículo 15. Finalidad del régimen de ascensos.

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1. La finalidad del régimen de ascensos es dotar a la Guardia Civil de los profesionales mejor capacitados en los diferentes empleos, adquiriendo las competencias y experiencia adecuadas para conseguir su máxima efectividad; al tiempo que se proporcionan oportunidades y expectativas de progreso en la carrera y la promoción profesional.

2. Como elemento definitorio de la carrera profesional, el régimen de ascensos debe incentivar la preparación y la dedicación profesional de los guardias civiles, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a los que se refiere el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2017 en vigor desde 28-05-2017