Articulo 15 Reglamento de explosivos -Derogado-
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»Artículo 15.
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Los explosivos deberán cumplir los requisitos esenciales de seguridad que figuran en la instrucción técnica complementaria número 4, que les sean aplicables, o ser conformes a la normativa nacional de acuerdo con lo establecido en la instrucción técnica complementaria número 3.
