Articulo 15 Reglamento de...s taurinos

Articulo 15 Reglamento de Festejos Taurinos Populares y determinados aspectos de los espectáculos taurinos

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Artículo 15. Comprobaciones previas al festejo.

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1. Con al menos 24 horas de antelación a la prevista para el inicio del festejo, se delimitarán detalladamente los recorridos y secuencias del mismo y se impartirán las instrucciones que se estimen necesarias a los agentes de seguridad y al resto de las personas que hayan de intervenir para asegurar el normal desarrollo de festejo.

2. Asimismo, previamente al inicio del festejo, el Delegado Gubernativo, el Director de Lidia y los jefes de Policía Local y Protección Civil, en su caso, procederán deforma coordinada, bajo la supervisión del Presidente, a la comprobación de las medidas y condiciones de seguridad previstas en el presente Reglamento. De manera especial se comprobará que los servicios médicos y ambulancias preceptivos se encuentran perfectamente dispuestos.

3. Con al menos media hora de antelación a la prevista para el inicio del festejo, se procederá al desalojo de la vía pública o del recinto cerrado por el que transcurrirá aquél de todas aquellas personas que tengan prohibida su participación conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento o, en su caso, no se hayan inscrito para participar en el mismo.

4. Efectuadas las anteriores operaciones, se comprobará y verificará la intangibilidad de los vallados dispuestos al efecto, así como que el recorrido cumple las medidas y condiciones de seguridad y accesibilidad establecidas en el informe técnico previsto en el artículo 6.3.a), colocándose en su lugar los agentes, el personal colaborador y los efectivos de protección civil.

5. El festejo taurino popular sólo podrá iniciarse cuando todas y cada una de las anteriores comprobaciones se hayan efectuado y se hayan solventado las deficiencias que durante tales operaciones hayan sido detectadas.