Articulo 15 Reglamento de Festejos Taurinos Populares y determinados aspectos de los espectáculos taurinos
Artículo 15. Comprobaciones previas al festejo.
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1. Con al menos 24 horas de antelación a la prevista para el inicio del festejo, se delimitarán detalladamente los recorridos y secuencias del mismo y se impartirán las instrucciones que se estimen necesarias a los agentes de seguridad y al resto de las personas que hayan de intervenir para asegurar el normal desarrollo de festejo.
2. Asimismo, previamente al inicio del festejo, el Delegado Gubernativo, el Director de Lidia y los jefes de Policía Local y Protección Civil, en su caso, procederán deforma coordinada, bajo la supervisión del Presidente, a la comprobación de las medidas y condiciones de seguridad previstas en el presente Reglamento. De manera especial se comprobará que los servicios médicos y ambulancias preceptivos se encuentran perfectamente dispuestos.
3. Con al menos media hora de antelación a la prevista para el inicio del festejo, se procederá al desalojo de la vía pública o del recinto cerrado por el que transcurrirá aquél de todas aquellas personas que tengan prohibida su participación conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento o, en su caso, no se hayan inscrito para participar en el mismo.
4. Efectuadas las anteriores operaciones, se comprobará y verificará la intangibilidad de los vallados dispuestos al efecto, así como que el recorrido cumple las medidas y condiciones de seguridad y accesibilidad establecidas en el informe técnico previsto en el artículo 6.3.a), colocándose en su lugar los agentes, el personal colaborador y los efectivos de protección civil.
5. El festejo taurino popular sólo podrá iniciarse cuando todas y cada una de las anteriores comprobaciones se hayan efectuado y se hayan solventado las deficiencias que durante tales operaciones hayan sido detectadas.
- Artículo modificado (15 (apdo. 4, se modifica)) por Decreto 588/2019, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos.
(JA de 12-11-2019) en vigor desde 12-12-2019
