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Articulo 15 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-

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Artículo 15. Zonificación y medidas preventivas.

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1. En las zonas donde la riqueza cinegética tenga una importancia relevante, los usos agrícolas, ganaderos o forestales de las explotaciones agrarias tendrán en cuenta la conservación de los hábitats de las especies de caza, particularmente cuando se trate de hábitats de las declaradas de interés preferente.

2. Las zonas a que se refiere el apartado anterior se determinarán por la Consejería, oído el Consejo Regional de Caza, en base a los estudios que se realicen al efecto y a lo que establezcan los planes generales para las especies de interés preferente.

3. En dichas zonas, con independencia de lo que dicten otras normas de aplicación, la Consejería podrá establecer medidas reguladoras para limitar los efectos negativos de determinadas prácticas agrarias perjudiciales sobre las poblaciones cinegéticas, dando audiencia a los propietarios afectados y fijando, en su caso, las medidas compensatorias que procedan.