Articulo 15 Reglamento Ge...Carreteras

Articulo 15 Reglamento General de Carreteras

Ver Indice
»

Artículo 15. Naturaleza y vigencia.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Plan de Carreteras del Estado y los programas de carreteras del Estado tendrán carácter vinculante para los particulares, que quedarán obligados al cumplimiento de sus disposiciones.

2. La vigencia del Plan y de los programas será definida en los mismos, debiendo revisarse cuando se cumplan las condiciones previstas al efecto en ellos o cuando sobrevengan circunstancias que impidan su cumplimiento.