Articulo 15 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 15. Seguridad vial.
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15.1 Cualquier proyecto que afecte a la red vial debe observar los requisitos necesarios en materia de seguridad que contiene la reglamentación técnica y específica vigente, en la normativa del Plan de carreteras de Cataluña y en las normas y criterios técnicos aprobados por el Gobierno de la Generalidad.
15.2 En las operaciones de mantenimiento de la red vial debe darse siempre prioridad a todas aquellas obras y actuaciones que incidan en la mejora de la seguridad vial.
