Articulo 15 Reglamento General de Contratación Pública
Artículo 15. Procedimiento para la declaración por la Comunidad de Madrid de prohibición de contratar y su efectos
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1. Corresponde al Consejero de Hacienda, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, declarar la prohibición de contratar de los empresarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber dado lugar a resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Comunidad de Madrid por causa de la que hubiese sido declarado culpable.
b) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración de la Comunidad las declaraciones exigibles en cumplimiento de la normativa contractual estatal y autonómica.
c) Haber incumplido las obligaciones impuestas por declaración de inhabilitación para contratar con la Comunidad de Madrid.
2. El procedimiento para declaración de la prohibición de contratar a que se refiere este artículo, se iniciará por acuerdo del correspondiente órgano de contratación cuando los hechos que la motivan se pongan de manifiesto con ocasión de la tramitación de un expediente de contratación, debiendo instruir expediente que se sustanciará con las actuaciones previstas en las letras b) a f) del artículo anterior, salvo en lo que se refiere a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.
Remitidas, en su caso, las actuaciones a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, ésta reiterará el trámite de audiencia al interesado antes de elevar propuesta de resolución al Consejero de Hacienda.
3. En el supuesto en que los hechos que motivan la declaración de prohibición de contratar se pongan de manifiesto ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, corresponderá a la misma el inicio del procedimiento para su declaración y la tramitación del correspondiente expediente, incorporando los informes técnicos y jurídicos que estime convenientes y cumpliendo el preceptivo trámite de audiencia al interesado.
4. La eficacia de la declaración de prohibición de contratar acordada por el Consejero de Hacienda estará limitada al ámbito de la Comunidad de Madrid y su alcance y duración se determinarán atendiendo a la existencia, en su caso, de dolo o manifiesta mala fe y a la entidad del daño causado a los intereses públicos, y no excederá de cinco años.
5. Si el Consejero de Hacienda estimase procedente, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, extender los efectos de la prohibición de contratar con carácter general a todas las Administraciones Públicas, por dicha Junta se comunicará a la del Estado la resolución adoptada.
