Articulo 15 Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social
Artículo 15. Funciones del Ordenador General de Pagos.
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Corresponde al Ordenador General de Pagos:
a) Elaborar el presupuesto monetario de tesorería en el que se incluirán, con la debida especificación, las previsiones necesarias para atender el cumplimiento de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social en el mes siguiente.
b) Concertar las operaciones de tesorería y de crédito que, en cada caso, sean necesarias.
c) Disponer el orden en que han de ejecutarse los pagos por las cajas pagadoras, comunicando al efecto las instrucciones necesarias para su aplicación.
d) Determinar los pagos que han de realizarse centralizadamente.
e) Ordenar las movilizaciones de los fondos necesarios para el pago de las obligaciones cuya gestión se haya atribuido a la Tesorería General de la Seguridad Social.
f) Determinar, por propia iniciativa o a propuesta de la respectiva entidad gestora, los centros de gestión que podrán disponer de los fondos de maniobra a que se refiere el artículo 22, así como su importe en cada centro y los gastos que, además de los que sean imputables al capítulo II del Presupuesto de Gastos, puedan atenderse con cargo a dichos fondos.
g) Autorizar medios de pago específicos para hacer frente al pago de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.
h) Nombrar a los ordenadores secundarios de pagos y atribuir sus funciones.
