Articulo 15 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
Artículo 15. Indicadores y estándares de sostenibilidad para evaluación de asentamientos en suelo rústico.
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1. Se definen los siguientes indicadores de ordenación de sostenibilidad territorial y urbana, a efectos de la evaluación de asentamientos en suelo rústico, según lo establecido en el artículo 86 del presente Reglamento:
* Superficie media de parcela destinada a uso residencial autónomo. Sumatorio de las superficies de todas las parcelas incluidas en el ámbito, medidas en hectáreas, dividido por el número total de parcelas incluidas en el ámbito.
* Densidad de edificaciones de uso residencial autónomo en suelo rústico, medido en número de edificaciones de uso residencial autónomo por hectárea.
* Ocupación media de las edificaciones de uso residencial autónomo, medido en porcentaje de la superficie de suelo ocupada por las edificaciones de uso residencial autónomo, respecto de la superficie total del ámbito.
* Ocupación media de edificaciones de uso productivo, medido en porcentaje de la superficie de suelo ocupada por las edificaciones e instalaciones de uso productivo, respecto de la superficie total del ámbito.
2. Los estándares serán definidos en cada Plan Territorial en función de las características del ámbito. En defecto de determinaciones del planeamiento territorial, se establecen los siguientes:
a. Estándares de sostenibilidad territorial para identificación de asentamientos en suelo rústico:
| Indicador | Estándar de Sostenibilidad territorial |
| Asentamientos de Uso Residencial Autónomo: | |
| Superficie media de parcela destinada a uso residencial autónomo | Mínimo:1 hectárea |
| Densidad de edificaciones de uso residencial autónomo | Máximo: 1edificación de uso residencial autónomo/hectárea |
| Ocupación media de las edificaciones de uso residencial autónomo | Máximo: 2 % |
| Asentamientos de Uso Productivo: | |
| Ocupación media de edificaciones de uso productivo | Máximo: 10% |
b. Estándares de sostenibilidad urbana para identificación de asentamientos en suelo rústico:
| Indicador | Estándar de Sostenibilidad Urbana |
| Asentamientos de Uso Residencial Autónomo: | |
| Superficie media de parcela destinada a uso residencial autónomo | Máximo: 0,2 hectáreas |
| Densidad de edificaciones de uso residencial autónomo | Mínimo: 5 edificaciones de uso residencial autónomo/hectárea |
| Ocupación media de las edificaciones de uso residencial autónomo | Mínimo: 10 % |
| Asentamientos de Uso Productivo: | |
| Ocupación media de edificaciones de uso productivo | Mínimo: 50% |
c. Por consiguiente, los estándares en los que se encuadran los asentamientos de suelo rústico serían los siguientes, siendo usoRa , uso residencial autónomo:
| Estándar |
| Asentamientos de Uso Residencial Autónomo: |
| 1 hectárea≥ Superficie media de parcela destinada a uso Ra≥0,2 hectáreas |
| 1 edificación uso Ra/hectárea≤Densida de edificaciones uso Ra≤5 edificaciones de uso Ra/hectárea |
| 2%≤Ocupación media de las edificaciones de uso Ra≤10 % |
| Asentamientos de Uso Productivo: |
| 10% ≤Ocupación media de edificaciones de uso productivo ≤ 50 % |
