Articulo 15 Reglamento Ge...upuestaria

Articulo 15 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

Ver Indice
»

Artículo 15. -Documentación a remitir por el sector público foral empresarial.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A través de sus respectivos departamentos forales de adscripción, las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales deberán remitir al servicio de Presupuestos y Contabilidad del departamento de Hacienda y Finanzas.

a) los presupuestos de explotación y de capital del ejercicio presupuestado,

b) datos, desagregados por sexos, relativos a la plantilla de personal en el ejercicio corriente, su previsión de cierre y la previsión para el ejercicio presupuestado,

c) descripción detallada de las bajas de inmovilizado y sus amortizaciones acumuladas, así como del importe percibido, en caso de enajenaciones, el beneficio o pérdida resultante de dichas bajas del ejercicio actual, así como la previsión para el ejercicio presupuestado,

d) los siguientes estados financieros referidos a la previsión de cierre del ejercicio actual y del presupuestado:

- balance,.

- cuenta de pérdidas y ganancias y cuenta de resultados para el caso de las fundaciones forales,.

- estado de cambios en el patrimonio neto, excepto las fundaciones forales,.

- estado de flujos de efectivo,

e) programa de actuaciones, inversiones y financiación que recogerá los siguientes apartados:

- descripción de la actividad de la entidad,.

- objetivos perseguidos en el pasado y evolución de su cumplimiento,.

- objetivos generales a alcanzar, con su cuantificación y justificación de posibilidades y deseabilidad,

- en su caso, programas plurianuales de inversión y su plan financiero,

f) compromisos futuros: recogerá las inversiones y los gastos de carácter no periódico que se prevean contraer y no devengar al cierre del ejercicio corriente,

g) cualquier otra documentación que pueda ser requerida por la normativa vigente o solicitada específicamente por la dirección general competente en la materia del departamento de Hacienda y Finanzas.