Articulo 15 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 15. -Documentación a remitir por el sector público foral empresarial.
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A través de sus respectivos departamentos forales de adscripción, las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales deberán remitir al servicio de Presupuestos y Contabilidad del departamento de Hacienda y Finanzas.
a) los presupuestos de explotación y de capital del ejercicio presupuestado,
b) datos, desagregados por sexos, relativos a la plantilla de personal en el ejercicio corriente, su previsión de cierre y la previsión para el ejercicio presupuestado,
c) descripción detallada de las bajas de inmovilizado y sus amortizaciones acumuladas, así como del importe percibido, en caso de enajenaciones, el beneficio o pérdida resultante de dichas bajas del ejercicio actual, así como la previsión para el ejercicio presupuestado,
d) los siguientes estados financieros referidos a la previsión de cierre del ejercicio actual y del presupuestado:
- balance,.
- cuenta de pérdidas y ganancias y cuenta de resultados para el caso de las fundaciones forales,.
- estado de cambios en el patrimonio neto, excepto las fundaciones forales,.
- estado de flujos de efectivo,
e) programa de actuaciones, inversiones y financiación que recogerá los siguientes apartados:
- descripción de la actividad de la entidad,.
- objetivos perseguidos en el pasado y evolución de su cumplimiento,.
- objetivos generales a alcanzar, con su cuantificación y justificación de posibilidades y deseabilidad,
- en su caso, programas plurianuales de inversión y su plan financiero,
f) compromisos futuros: recogerá las inversiones y los gastos de carácter no periódico que se prevean contraer y no devengar al cierre del ejercicio corriente,
g) cualquier otra documentación que pueda ser requerida por la normativa vigente o solicitada específicamente por la dirección general competente en la materia del departamento de Hacienda y Finanzas.
