Articulo 15 Reglamento General de Recaudación
Ver Indice
»Artículo 15. Ingresos a través de entidades de crédito que presten el servicio de caja.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los ingresos se realizarán con carácter obligatorio en las entidades de crédito que presten el servicio de caja únicamente en aquellos casos en que así se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda.
