Articulo 15 Reglamento Ge...ecaudación

Articulo 15 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 15. Ingresos a través de entidades de crédito que presten el servicio de caja.

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Los ingresos se realizarán con carácter obligatorio en las entidades de crédito que presten el servicio de caja únicamente en aquellos casos en que así se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda.