Articulo 15 Reglamento de...dificación

Articulo 15 Reglamento de Gestión de la Calidad en Obras de Edificación

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Artículo 15. Finalidad y naturaleza

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1. Los distintivos de calidad certifican la conformidad a normas de las características de productos, servicios y obras de la construcción.

2. El reconocimiento oficial de un distintivo de calidad supone la aceptación expresa por la Administración de la adecuación del procedimiento seguido por una entidad de certificación para su otorgamiento.

3. La consellería competente en materia de calidad de la edificación, en los casos previstos en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, promoverá el uso voluntario de normas de calidad, certificándose, en su caso, la conformidad a norma mediante el correspondiente distintivo oficialmente reconocido.