Articulo 15 Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
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»Artículo 15. Identificación de los establecimientos y equipamientos turísticos
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1. En caso que el establecimiento o equipamiento no tenga asignado el código de identificación del Registro de Turismo de Cataluña a que se refiere el artículo 38.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, la Agencia Tributaria de Cataluña le tiene que asignar uno sólo a efectos de este impuesto.
2. Por resolución del director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña se tiene que establecer la forma de asignación, la estructura y el formato del código de identificación para cada tipo de establecimiento y equipamiento.
