Articulo 15 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Articulo 15 Reglamento de...Residentes

Articulo 15 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Estarán obligados a retener o a ingresar a cuenta los sujetos a que se refiere el apartado 1 del artículo 31 de la Norma Foral del Impuesto.

2. En las operaciones sobre activos financieros, en las transmisiones de valores de la Deuda del Estado, en las transmisiones y reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva, incluidas las derivadas de acciones o participaciones comercializadas en España de acuerdo con la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en régimen de libre prestación de servicios por sociedades gestoras autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y en los supuestos de reducción de capital social con devolución de aportaciones y distribución de la prima de emisión de acciones previstos en el apartado 3 del artículo 14 de este Reglamento, deberán practicar retención o ingreso a cuenta los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta de acuerdo con lo establecido en las letras b), c) y d) del apartado 2 del artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante, en el caso de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, efectuadas en el ámbito de la comercialización transfronteriza a que se refiere la disposición adicional primera de este Reglamento, la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta corresponderá en todo caso a la sociedad gestora de la institución o, en su defecto, a la sociedad de inversión.

3. En el caso de premios, estará obligado a retener o a ingresar a cuenta la persona o entidad que los satisfaga.

4. Los sujetos obligados a retener asumirán la obligación de efectuar el ingreso de la retención practicada, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta.

La retención e ingreso correspondiente, cuando la entidad pagadora del rendimiento sea la Diputación Foral de Álava, se efectuará de forma directa.