Articulo 15 Reglamento de...es del THG

Articulo 15 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes del THG

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Artículo 15. Sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta.

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1. Estarán obligados a retener o a ingresar a cuenta los sujetos a que se refiere el apartado 1 del artículo 31 de la Norma Foral del Impuesto.

2. En las operaciones sobre activos financieros, en las transmisiones de valores de la Deuda del Estado, en las transmisiones y reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva, incluidas las derivadas de acciones o participaciones comercializadas en España de acuerdo con la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en régimen de libre prestación de servicios por sociedades gestoras autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea, y en los supuestos de reducción de capital social con devolución de aportaciones y distribución de la prima de emisión de acciones previstos en el último párrafo de apartado 3 del artículo 14 de este Reglamento, deberán practicar retención o ingreso a cuenta los obligados a retener o ingresar a cuenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.2, letras b), c) y d) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

No obstante, en el caso de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, efectuadas en el ámbito de la comercialización transfronteriza a que se refiere la disposición adicional primera de este Reglamento, la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta corresponderá en todo caso a la sociedad gestora de la institución o, en su defecto, a la sociedad de inversión.

3. En el caso de premios, estará obligado a retener o a in­gresar a cuenta la persona o entidad que los satisfaga.

4. Los obligados a retener asumirán la obligación de efectuar el ingreso de la retención practicada, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta.

La retención e ingreso correspondiente, cuando la entidad pagadora del rendimiento sea la Diputación Foral de Gipuzkoa, se efectuarán de forma directa.