Articulo 15 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra
Artículo 15. Bienes adicionables por haberlos adquirido en usufructo el causante en los tres años anteriores al fallecimiento.
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1. La presunción establecida en el articulo 22.1.b) del Texto Refundido del Impuesto quedará desvirtuada mediante la justificación suficiente de que el adquirente de la nuda propiedad satisfizo al transmitente el dinero o le entregó bienes o derechos de valor equivalente, suficientes para su adquisición.
La no justificación de la existencia de dinero o de bienes subrogados no obstará al derecho de los interesados para probar la realidad de la transmisión onerosa.
2. La adición realizada al amparo de esta presunción afectará exclusivamente al adquirente de la nuda propiedad al que se le liquidará por la adquisición "mortis causa" del pleno dominio del bien o derecho de que se trate. La práctica de esta liquidación excluirá la que hubiese correspondido por la consolidación del pleno dominio.
