Articulo 15 Reglamento de...e Gipuzkoa

Articulo 15 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Gipuzkoa

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Artículo 15. Hipotecas y fianzas.

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1. De conformidad con lo establecido en la letra c) del apartado 2 del artículo 10 de la Norma Foral del Impuesto, en supuestos de cancelación de hipotecas constituidas en garantía de un préstamo, la base imponible a tener en cuenta a efectos del gravamen gradual de actos jurídicos documentados a que se refiere el artículo 29.2 de la Norma Foral del Impuesto, coincidirá con el mismo importe objeto de tributación en la constitución del préstamo garantizado. En su caso, la mencionada base imponible se incrementará o minorará en la cuantía de las ampliaciones o cancelaciones parciales, respectivamente, que afecten al préstamo garantizado con hipoteca inicialmente constituido.

2. En las fianzas sujetas a tributación no formará parte de la base imponible el importe amortizado del préstamo de que se trate a la fecha de la constitución de aquéllas.