Articulo 15 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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Articulo 15 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-

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Artículo 15. Importaciones de bienes personales.

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En relación con las exenciones relativas a las importaciones de bienes personales, serán de aplicación las siguientes reglas:

1. Los plazos mínimos de residencia habitual continuada fuera de la Comunidad no se considerarán interrumpidos cuando se produjera una ausencia máxima de cuarenta y cinco días por motivo de vacaciones, turismo, negocios o enfermedad.

La asistencia a una universidad o escuela en el territorio de aplicación del Impuesto, para la realización de estudios, no determinará el traslado de la residencia habitual.

2. Los interesados deberán presentar en el momento de la importación una relación detallada de los bienes a importar, el documento acreditativo de la baja en su residencia habitual fuera de la Comunidad y, en su caso, certificación del período de permanencia en la residencia anterior.

Si el interesado fuese de nacionalidad extranjera deberá presentar también la carta de residencia en el territorio peninsular español o islas Baleares o justificante de su solicitud. En este último caso, se le concederá, previa prestación de garantía, el plazo de un año para conseguir la referida residencia.

3. La importación de los bienes podrá efectuarse en una o varias veces y por una o varias aduanas.

4. En la importación de bienes por causa de herencia, el importador deberá acreditar su adquisición mediante la correspondiente escritura pública, otorgada ante Notario, o por cualquier otro medio admitido en derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 01-01-1993