Articulo 15 Reglamento de Ingreso del Personal
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»Artículo 15.
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La asistencia a las sesiones del Tribunal de los miembros que sean funcionarios al servicio de la Administración del Gobierno de las Illes Balears se considera un deber de los tipificados en el artículo 88. c) de la Ley de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y su incumplimiento podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, a excepción de ausencia por causas justificadas cuando la Administración así lo considere.
Modificaciones
- Artículo modificado (15) por Decreto 26/2001, de 16 de febrero, de modificación del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
(PM de 22-02-2001) en vigor desde 23-02-2001
