Articulo 15 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración
- La modificaciones introducidas a esta norma por el Decreto Foral 1/2003, de 13 de enero, están integradas en su versión inicial.
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»Artículo 15. Actuaciones de informe y asesoramiento
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Sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos de la Administración, la Inspección tributaria informará y asesorará en los supuestos reglamentariamente previstos, y en aquellos que le sean encomendados por el Director Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, en materias relativas a la aplicación de los tributos.
