Artículo 15 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal -Derogado-
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1. Después de cada mantenimiento periódico, así como después de cada revisión, se realizará un informe certificativo describiendo las actividades realizadas, así como las posibles incidencias ocurridas. El titular de la línea eléctrica conservará dicho informe a disposición de los órganos competentes de la administración.
2. Tanto los planes de mantenimiento como los informes certificativos serán realizados por técnicos competentes.
Modificaciones
- Artículo modificado (15 de la IT-MVLAT (se añade)) por DECRETO 150/2010, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, y se aprueba la Instruccion Tecnica ITMVLAT para el tratamiento de la vegetacion en la zona de proteccion de las lineas electricas aereas de alta tension con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales.
(GV de 29-09-2010) en vigor desde 30-09-2010
