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Articulo 15 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 15. Afectación al dominio público

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1. De acuerdo con lo establecido en la legislación forestal, el procedimiento para declarar la afectación de un monte al dominio público forestal es el siguiente:

a) El expediente se iniciará de oficio, por la persona titular de la dirección Territorial bien por iniciativa propia o bien a instancia del titular del monte, cuando se den las circunstancias, características o funciones que la legislación forestal establece para considerar un monte como dominio público.

b) (Suprimido).

c) (Suprimido).

d) La instrucción corresponderá a la dirección territorial correspondiente, en función de la ubicación del monte. Si los terrenos forestales afectados radicaran en varias provincias, la instrucción corresponderá a la dirección territorial a la que corresponda mayor porcentaje de terreno del monte que se pretende afectar.

e) Durante la tramitación del expediente, se dará audiencia a la correspondiente Administración titular y en su caso, a los titulares de derechos sobre dichos montes.

f) El expediente se someterá a información pública durante un plazo de 20 días, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

g) Remitidas las actuaciones por el órgano instructor, se formulará una propuesta de resolución para su elevación al Consell. Esta deberá justificar debidamente, bien directamente, bien por remisión a los informes técnicos que se incorporen al expediente, las circunstancias, características o funciones que la legislación forestal establece para considerar un monte como dominio público. Además, deberá delimitar los terrenos forestales afectados.

h) La declaración de afectación al dominio público se realizará por un decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en materia forestal, y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En el mismo acto de afectación se acordará la inclusión del monte en el Catálogo de montes de dominio público y de utilidad pública de la Comunitat Valenciana.

2. El procedimiento para declarar un monte de utilidad pública será el mismo que el utilizado para declarar la afectación de un monte al dominio público forestal.

3. La afectación al dominio público y la inclusión en el Catálogo de montes de dominio público y de utilidad pública se hará constar, en su caso, en el Inventario General de bienes y derechos de la Generalitat. Asimismo, se inscribirán en el Registro de la Propiedad, tanto la titularidad, en el caso de que no figurase debidamente inscrita la titularidad pública, como la demanialidad de los montes o terrenos afectados.