Articulo 15 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
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Articulo 15 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción

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Artículo 15. Rendimientos del patrimonio.

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Se considerarán rendimientos del patrimonio los rendimientos netos procedentes de la explotación del patrimonio de los miembros de la unidad de convivencia:

1. Se computarán en concreto los procedentes de la explotación del patrimonio y los rendimientos obtenidos por usufructo, alquileres, venta, traspaso o cesión, tanto de bienes rústicos como urbanos, así como todo tipo de ingresos financieros y otros de análoga naturaleza.

A los efectos del presente Decreto se entenderá por rendimientos netos procedentes de la explotación del patrimonio las ganancias obtenidas una vez practicadas las correspondientes deducciones aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El cálculo de estos ingresos se realizará teniendo en cuenta los rendimientos netos obtenidos durante el último ejercicio fiscal, siempre que no se acrediten variaciones al respecto.

2. Cuando el valor catastral del conjunto de los bienes inmuebles resulte inferior a cuatro anualidades del IPREM, se computará como rendimiento la cuantía resultante de aplicar el porcentaje establecido en concepto de interés legal del dinero al valor catastral vigente en el momento de la propuesta.

3. En los vehículos a motor se computará la cuantía resultante de aplicar el porcentaje del interés legal del dinero vigente a la valoración fiscal de bien.

4. Los incrementos patrimoniales serán computados en su cuantía neta durante los doce meses siguientes a su percibo.

A los efectos del presente Decreto se considerarán ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones del valor del patrimonio de la unidad de convivencia que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél.

5. La cuantía resultante en concepto de rendimientos patrimoniales se prorrateará entre doce, deduciéndose del importe mensual de la prestación económica correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2017 en vigor desde 01-07-2017