Articulo 15 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
Artículo 15.- Proyecto de fusión.
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1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 5/2012, las Juntas de Gobierno de las EPSV que pretendan su fusión habrán de redactar un proyecto de fusión.
2.- El proyecto de fusión contendrá, al menos, lo siguiente.
a) La denominación, domicilio y datos de inscripción en los correspondientes registros de las entidades participantes, así como la denominación y domicilio de la EPSV resultante de la fusión.
b) El proyecto de escritura de la nueva entidad, que deberá recoger el proyecto de estatutos, o si se tratara de absorción, el texto íntegro de las modificaciones que vayan a introducirse en los estatutos de la entidad absorbente.
c) Informe de la junta de gobierno de cada una de las entidades participantes relativo a la justificación económica de la fusión y a su participación, a la viabilidad del proyecto, a la nueva estructura técnica, financiera y administrativa, al nuevo programa estratégico de la entidad resultante y a la integración de las plantillas laborales.
d) La composición, régimen de funcionamiento y facultades atribuidas a las personas u órganos que se designen para la coordinación del proceso de fusión.
e) Los balances de fusión de cada una de las EPSV y el balance conjunto resultante de la fusión, señalando y justificando las diferencias de valor que pudieran aparecer respecto al último balance aprobado y auditado. El último balance de ejercicio aprobado podrá considerarse balance de fusión, siempre que hubiere sido cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha del proyecto de fusión. Si el balance anual no cumpliera con ese requisito, será preciso elaborar un balance cerrado con posterioridad al primer día del tercer mes precedente a la fecha del proyecto de fusión, siguiendo los mismos métodos y criterios de presentación del último balance anual.
f) La fecha a partir de la cual las operaciones de las entidades que se extingan habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la EPSV a la que traspasan su patrimonio.
g) Los derechos y obligaciones que se reconozcan a los socios de las entidades extinguidas en la EPSV nueva o absorbente.
3.- Aprobado el proyecto de fusión, los administradores de las EPSV que se fusionen se abstendrán de realizar cualquier acto o celebrar cualquier contrato que pudiera obstaculizar la aprobación de la fusión.
4.- El proyecto quedará sin efecto si la fusión no queda aprobada por todas las EPSV que participen en ella en un plazo de tres meses desde la fecha de aprobación del proyecto.
