Articulo 15 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 15.
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1. La declaración de utilidad pública o interés social, de un fin, obra o servicio autoriza a la Administración para resolver sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que resulten estrictamente indispensables para la realización de aquéllos, ajustándose al procedimiento que se establece en el presente capitulo.
2. Si la ocupación hubiere de extenderse a bienes que puedan resultar indispensables para previsibles ampliaciones, se entenderá que los mismos quedan afectos al fin, obra o servicio determinantes de la expropiación. sin que puedan ser calificados de partes sobrantes a los efectos del artículo 54 de la Ley.
