Artículo 15. Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión
Artículo 15.
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Toda inscripción extensa de hipoteca mobiliaria expresará necesariamente:
Primero. Desviación de los bienes o derechos hipotecados, hecha en la forma que se determina en el artículo siguiente.
Segundo. Título del hipotecante.
Tercero. Nombre, apellidos, domicilio y demás circunstancias personales del hipotecante, del acreedor y, en su caso, del deudor personal.
Cuarto. Importe, en moneda nacional, del principal asegurado, plazo para su devolución, intereses estipulados y cantidad fijada para costas y gastos.
Quinto. Expresión literal de las condiciones suspensivas y resolutorias, si las hubiere, y relación de las estipulaciones o cláusulas que puedan afectar a tercero.
Sexto. Valor fijado para que sirva de tipo en la subasta.
Séptimo. Domicilio pactado para requerimientos y notificaciones al deudor, y, en su caso, al hipotecante no deudor.
Octavo. Mandatario designado para representar al hipotecante en la venta de los bienes, con expresión de su domicilio.
Noveno. Notario autorizante de la escritura y fecha de la misma.
Diez. Pago o exención del impuesto en derechos reales, con indicación, en el primer caso, de haberse archivado la carta de pago.
Once. Día y hora de la presentación de la escritura y número del asiento, con referencia al tomo y folio del Diario.
Doce. Lugar, fecha y firma del Registrador, honorarios devengados y número del Arancel.
