Articulo 15 Reglamento de la Ley de subvenciones
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»Artículo 15. Alcance y duración de la prohibición cuando derive de la resolución de contratos.
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1. Cuando la prohibición derive de la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración por causa de la cuál fueran declarados culpables, el alcance y la duración de la prohibición para obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora serán los mismos que los que se acuerden para la prohibición de contratar.
2. La resolución por la cual se establezca la prohibición para contratar deberá pronunciarse también sobre la prohibición para obtener subvenciones.
